Ley de Segunda Oportunidad
en Madrid


En AEMI Abogados Economistas y Mediadores de la Insolvencia, sabemos lo difícil que puede ser enfrentar una situación de insolvencia. Por eso, ayudamos a particulares y autónomos a acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid. Con esta ley, el deudor que presenta situación de insolvencia puede liberarse de sus deudas o establecer un mecanismo de pago acorde con su situación real.

El requisito de base de esta ley es la buena fe del deudor. Esta buena fe se manifiesta por un comportamiento honesto, tanto en los momentos en que se generaron las deudas como en la etapa en la que se reconoce insolvente.

Con esta posibilidad, se mejoran los mecanismos para que las personas físicas tengan oportunidad de sobreponerse a su situación de insolvencia, en la que los ingresos a corto plazo no le permiten pagar sus deudas a corto plazo. Instala al deudor en un nuevo inicio que le permite mantenerse en el sistema financiero y económico sin arrastrar deudas impagables que lo condicionan durante toda su vida.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad?


Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad el deudor debe cumplir con los siguientes requisitos legales.

Deudor de buena fe

El concepto de «buena fe» se refiere al comportamiento honesto, leal y sincero que la persona tiene al asumir sus deudas y sus relaciones con los acreedores.

Es un principio general del Derecho que tiene especial validez en esta ley. Este principio obliga a que el deudor haya intentado, dentro de sus posibilidades, cumplir con sus obligaciones y buscar soluciones adecuadas antes de acogerse a la ley.

La buena fe implica también proporcionar información veraz y precisa sobre su situación financiera en cada instancia de las negociaciones.

Mínimo dos deudas

Para acogerse a esta ley es necesario tener deudas con al menos dos acreedores diferentes. Estas deudas pueden haberse contraído con proveedores, entidades financieras, Hacienda, Seguridad Social, entre otras posibilidades. Es decir, que los acreedores pueden ser particulares o entidades estatales.

No existir condenas o sanciones graves

La persona interesada en acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad no debe haber sido condenada a prisión por ciertos delitos económicos, contra derechos de los trabajadores, o contra entidades públicas en los últimos 10 años. Tampoco deben existir antecedentes de infracciones tributarias muy graves ni de responsabilidad como integrante de alguna sociedad.

Deudas generadas de buena fe

La buena fe del deudor abarca la generación de las deudas. Es decir, que estas no deben haberse generado por actitudes temerarias o negligentes.

Carencia de patrimonio suficiente para pagar

La Ley de Segunda Oportunidad está pensada como salida para las personas que no cuentan con otras posibilidades de sanear su situación económica. Por lo tanto, el sobreendeudamiento no es razón suficiente para acceder a ella. El deudor deberá acreditar su insolvencia demostrando que no posee recursos para cumplir con sus acreedores.

¿Qué opciones da la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece dos opciones. Cuando se acoge a la ley el deudor deberá elegir la que considera más conveniente.

1. Liquidación de patrimonio

Una de las opciones posibles es ofrecer liquidar completamente el patrimonio del deudor a cambio de la cancelación del total de las deudas.

Esta elección estará fundada en la situación personal y de endeudamiento, así como en la existencia de bienes patrimoniales y de proyectos a futuro.

2. Plan de pagos salvando la vivienda

Esta opción permite al deudor proteger la vivienda y otros bienes necesarios para su actividad laboral o profesional. Debe proponer un plan de pagos fraccionando una parte de las deudas. La otra parte que el plan no contempla se cancela. El plazo para este plan es 3 años que puede extenderse a 5.

Este plan de pagos debe ser aprobado por el juez atendiendo a la situación del deudor y a su capacidad real de pagos. Una vez aprobado el plan de pagos, todas las deudas fuera del mismo serán canceladas provisionalmente.

Esto quiere decir que dichas deudas ya no serán reclamadas al deudor, siempre y cuando cumpla con el plan de pagos. Al fin del plan, si ha cumplido con los compromisos, las deudas se cancelan definitivamente.

Si estás interesado en acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, no dudes en contactar. Nuestro equipo de abogados se encuentra preparado para atender cada una de tus inquietudes.